Tipos de contrato de comercialización con las agencias Inmobiliarias

En Top Inmobiliarias nos encargamos de brindarte las mejores agencias Inmobiliarias. Aunque es positivo que conozcamos los tipos de contrato de comercialización que hay con las agencias Inmobiliarias a nivel nacional, sus puntos positivos y negativos, y en definitiva, cual es para nosotros el mejor servicio que puede ofrecer la agencia con respecto a la comercialización.

Contrato básico de comercialización

Es un contrato donde el vendedor autoriza a la agencia Inmobiliaria a poder llevar a cabo acciones para el proceso de la venta, como fotografías profesionales, plano… y poder comercializar la vivienda en portales Inmobiliarios, redes sociales y demás fuentes de comercialización. No hay ningún tipo de exclusividad, por tanto, el propietario puede facilitarles el inmueble a más agencias inmobiliarias e incluso anunciarlo y comercializarlo por sus propios medios.

En un principio, puede resultar atractivo para el propietario ya que no supone un compromiso con la agencia y puede parecer que te da mayor “libertad”. Realmente, es todo lo contrario. Para empezar, muchas de estas agencias no te cubren los servicios mínimos (fotografías realmente profesionales, plano…) por tanto el servicio tendrá mucha menos calidad. También es algo lógico por parte de las agencias, ya que tú tampoco les estás brindando la confianza necesaria para que puedan invertir en tu propiedad.

Al final, este tipo de contrato genera una falta de compromiso por ambas partes, por tanto, nunca suelen llegar a éxito. Desde Top Inmobiliarias no recomendamos este tipo de contrato de comercialización.

Contrato de exclusividad con una sola agencia Inmobiliaria

Este contrato formaliza entre vendedor y agencia inmobiliaria la autorización para poder llevar a cabo acciones para el proceso de la venta, como fotografías profesionales, plano… y además da una EXCLUSIVIDAD con dicha agencia inmobiliaria.

Esta exclusividad compromete al vendedor a no poder ceder la venta a otra agencia Inmobiliaria ni poder comercializarla por sus propios medios. Dicha exclusividad debe tener un periodo de tiempo mínimo, prorrogable en caso de que ambas partes estén de acuerdo. Normalmente, el contrato tipo es de 6 meses mínimo, prorrogable por otros 6 meses si no hay comunicación previa entre las partes.
Además, en dicho contrato, también se especifica en más profundidad lo compromisos asumidos por la agencia: como realizar reportaje fotográfico profesional, llevar a cabo CEE de la vivienda, plano acreditativo, solicitar nota simple actualizada, encargarte de todo el proceso…

Nuestra opinión de este tipo de contrato es positiva, aunque no es el ideal. El compromiso por parte de la agencia está, al menos durante el periodo de tiempo establecido, ya que tiene la exclusividad del inmueble y se compromete por contrato a cubrir una gama de servicios amplia. También es importante que la agencia Inmobiliaria que escojamos en este tipo de contrato sea reconocida a nivel local, debido a que esta sola agencia va a ser la que gestione la comercialización.

Por tanto, la repercusión debe ser amplia para que la oferta de venta de tu propiedad pueda llegar al mayor número de personas posibles. Aquí precisamente llega el punto negativo de este tipo de contrato para nosotros y por lo que no la consideramos “La ideal”. Este es la falta de una asociación Inmobiliaria que apoye esta exclusividad con una mayor difusión, como es el siguiente tipo de contrato…

Contrato de multi-exclusividad con una agencia Inmobiliaria

Este tipo de contrato, incluye absolutamente todo lo que hemos comentado en el contrato anterior de exclusividad, pero además, la agencia con la que firma el vendedor, pertenece a una asociación inmobiliaria. De ahí el término “multi-exclusividad”.

Para poder explicarlo más a fondo, la agencia inmobiliaria cubre todos los servicios profesionales acordados, centraliza toda la información y encuadre de visitas, pero la vivienda tendrá la difusión de muchas más agencias Inmobiliarias que están buscando el cliente comprador perfecto. Estas otras agencias de la asociación no tienen ningún tipo de contacto con el cliente vendedor, todo está centralizado a través de la inmobiliaria en la que el vendedor ha depositado la confianza de la venta de su vivienda, es decir, la que posee la multi-exclusividad.

La forma de actuación de estas agencias es la siguiente… vuelcan todas sus propiedades en multi-exclusiva en un crm inmobiliario. Por tanto, todas las agencias les presentan el producto a sus clientes en cartera y lo anuncian incluso (en algunas asociaciones) en portales inmobiliarios. De ahí la gran difusión que tiene el inmueble. Además, todas estas agencias están perfectamente coordinadas mediante el crm inmobiliario en cuestión, por tanto, están al tanto de reservas, bajadas de precio, vendidos y todos los estados posibles del inmueble. Para que así, todas las agencias puedan informar de forma correcta a sus clientes potenciales compradores y actualizar toda la información en portales inmobiliarios.

Para Top Inmobiliarias, este es el tipo de contrato de comercialización ideal, ya que el cliente vendedor obtiene por parte de la agencia Inmobiliaria el compromiso que desea para tratar de lograr el resultado deseado. Pero además, no te cierras puertas con una sola agencia inmobiliaria, ya que tendrá la repercusión de muchas más agencias (pero organizadas). Aunque, evidentemente, hay que tratar cada caso de forma personalizada… en líneas generales, para Top Inmobiliarias esta es la forma de comercialización ideal para obtener un buen rendimiento.
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